NOTA: El Índice de Transparencia de la C.A. de Murcia, refleja la calidad de los portales de transparencia. Se elabora por medio de la aplicación telemática IT-Región de Murcia, con la colaboración de más de 80 funcionarios públicos y el aporte de los datos que facilitan su cálculo. Permite conocer cómo las instituciones y entidades públicas murcianas cumplen con sus obligaciones en los portales de transparencia.
Informe definitivo sobre el Índice de Transparencia de la Región de Murcia (IT-Región de Murcia) del año 2020.
1. Introducción
La Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en adelante Ley 12/2014, establece un sistema de relación entre las personas y la Administración pública y demás sujetos obligados, fundamentado en los siguientes cuatro pilares:
- Conocimiento de la actividad pública.
- Incentivación de la participación ciudadana.
- Mejora de la calidad de la información pública y de la gestión administrativa.
- Garantía de la rendición de cuentas y la responsabilidad en la gestión pública.
De este modo, el objetivo final de la Ley es desarrollar una conciencia ciudadana y democrática plena, así como potenciar la mejora de la calidad de gobierno.
Asimismo, la Ley 12/2014 crea al Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia como órgano independiente de control en materia de transparencia en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que velará por el cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa y garantizará el derecho de acceso a la información pública.
Entre sus funciones se pueden destacar las siguientes:
- El control del cumplimiento por parte de las entidades e instituciones a las que se refiere la Ley de las obligaciones de publicidad señaladas en la misma.
- Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.
Sin embargo, para garantizar el cumplimiento del objetivo final de la Ley 12/2014, es necesario establecer un mecanismo de evaluación que permita a las instituciones analizar sus fortalezas y puntos de mejora. La evaluación de la transparencia y de su grado de aplicación ha resultado ser en numerosas ocasiones un elemento impulsor de la mejora de los sistemas públicos y de la calidad de los gobiernos. De esta forma, se confirma el principio establecido por el científico británico William Thomson Kelvin en el siglo XIX:
“Lo que no se define, no se puede medir. Lo que no se mide, no se puede mejorar. Lo que no se mejora, se degrada siempre.”
Por ello, el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, en ejercicio de sus funciones como órgano garante de la Transparencia en la Comunidad Autónoma, ha creado el Índice de la Transparencia de la Región de Murcia (IT-Región de Murcia) y la aplicación que permite su evaluación (T-Región de Murcia). Estos fueron aprobados en la Resolución de 9 de diciembre de 2020, del Presidente del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia por la que se aprueba la aplicación telemática para el control y evaluación de los Índice de Transparencia (IT-REGIÓN DE MURCIA) de la publicidad activa de los entes sujetos a la Ley 12/2014 de 16 de diciembre de Transparencia y Participación Ciudadana de la Región de Murcia, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, número 288, del lunes 14 de diciembre de 2020.
A través de nuestra sede electrónica en la aplicación para la evaluación «T-Región de Murcia», los entes sujetos a la Ley 12/2014 tienen la posibilidad de autoevaluarse y comprobar cómo están en materia de publicidad activa antes de remitir la información al Consejo de la Transparencia. Una vez finalizado el plazo de autoevaluación, el Consejo revisa y verifica la información declarada por las entidades. Las puntuaciones y valoraciones resultantes de esta evaluación provisional se ponen a disposición de las entidades en un periodo de alegaciones para que estas puedan hacer las subsanaciones que consideren oportunas. Finalmente, se procede a la revisión de las alegaciones remitidas y se obtienen las puntuaciones definitivas que configuran el Índice de Transparencia de la Región de Murcia.
Todo este proceso de rendición de información y evaluación de los índices de transparencia está recogido en el manual de uso de la aplicación telemática.
La evaluación del Índice de Transparencia de la Región de Murcia se basa en la Metodología de Evaluación y Seguimiento de la Transparencia de la Actividad pública (MESTA) elaborada en 2016 por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, junto con la extinta Agencia Estatal de Evaluación de las Políticas Públicas y Calidad de los Servicios. Esta metodología permite evaluar a todos los sujetos obligados por igual, independientemente de su naturaleza jurídica, y contiene elementos de evaluación tanto cualitativos como cuantitativos de las obligaciones contenidas en las leyes de transparencia.
Atendiendo a esta metodología, el Índice de Transparencia de la Región de Murcia, por un lado evalúa el grado de cumplimiento obligatorio de la Ley de Transparencia, es decir, pone puntuaciones que se traducen en una nota del 1 al 10 basándose en el cumplimiento estricto de la Ley de transparencia: publicidad activa, acceso a la información pública y buen gobierno; y, por otro, permite evaluar la calidad de la transparencia con indicadores voluntarios, añadidos a los obligatorios y que se extraen de otras normativas más completas.
En este sentido, el IT-Región de Murcia está compuesto por dos indicadores: el Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA) y el Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV). El primero permite medir el grado de cumplimiento en publicidad activa de los sujetos obligados. El segundo surge de la comprobación de distintas prácticas no contempladas en la legislación que favorecen o incrementan la transparencia de la entidad.
Ilustración 1. Construcción del Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA).
Asimismo, el indicador ICPA está compuesto por otros dos indicadores: el Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO) y el Indicador del Soporte Web (ICS). El primero mide el grado de cumplimiento de las obligaciones de publicidad activa, analizando las características de la información y el modo de su publicación. Mientras que el Indicador del Soporte Web (ICS) mide el grado de cumplimiento de las obligaciones de transparencia con respecto al soporte web donde se publica la información, es decir, mide las características técnicas que debe reunir el soporte web que contiene la información de publicidad activa.
Para estos dos indicadores se deben comprobar una serie de criterios que, en el caso del indicador ICIO, se analizan para cada obligación de publicidad activa, y en el caso del indicador ICS solo se analizan una vez. El Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA) se compone de nueve criterios o atributos: cinco para las obligaciones de publicidad activa y cuatro para las características del soporte web. La puntuación del ICPA se obtiene de la suma del ICIO multiplicado por 7 y el ICS multiplicado por 3.
Ilustración 2. Criterios y atributos que componen el Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA).
Además de las obligaciones de publicidad activa, establecidas en las leyes de transparencia y que son de obligado cumplimiento, hay más información que puede enriquecer la transparencia de la entidad, del mismo modo que algunas acciones pueden mostrar una actitud proactiva hacia la transparencia. Estas acciones se consideran en la evaluación como buenas prácticas y se valoran en el Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV), que tiene una puntuación máxima de 1, pero nunca resta a la nota final obtenida con el ICPA.
Ilustración 3. Construcción del Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV).
Finalmente, los indicadores ICPA e ITV generan el Índice de Transparencia de la Región de Murcia, que es la nota final de la evaluación de la transparencia de la entidad. Este valor se calcula sumando el ITV a la puntuación obtenida en el ICPA.
Se debe considerar que, aunque el ICPA tenga una puntuación máxima de 10 y el ITV una puntuación máxima de un punto, la mayor nota posible del IT-Región de Murcia no podrá ser mayor de 10.
Puede consultar la metodología completa y el método de cálculo del IT-Región de Murcia en el siguiente enlace: https://www.consejodetransparencia-rm.es/aplicacion-it-rm/
En este Informe de Evaluación de la Transparencia se exponen los resultados de la evaluación del cumplimiento de la Ley 12/2014 por parte de las entidades declarantes con respecto a la información en materia de publicidad activa del ejercicio 2020 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Informe sobre el Índice de Transparencia de la Región de Murcia (IT-Región de Murcia)
a) Sujetos obligados y entidades declarantes
El Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia estima que son más de 300 los entes sujetos por los artículos 5 y 6 de la Ley 12/2014 en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Por el artículo 5 quedan sujetos a las obligaciones de transparencia la Administración pública de la Comunidad Autónoma y sus entidades dependientes, los 45 ayuntamientos y sus entidades dependientes, las ocho mancomunidades, las dos universidades públicas, las corporaciones de derecho público, cámaras de comercio, federaciones deportivas y academias, la Asamblea Regional y los Consejos regionales.
Asimismo, también son sujetos obligados los mencionados en el artículo 6, aunque en menor medida, pues no tienen obligación de responder a las solicitudes de derecho de acceso que les presente la ciudadanía. Estos son, por un lado, los partidos políticos, organizaciones sindicales y organizaciones empresariales que actúen en el ámbito territorial de la Región de Murcia. Y por otro, las entidades privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones públicas en cuantía superior a 100.000 euros, o cuando al menos el cuarenta por ciento del total de sus ingresos anuales tengan carácter de ayuda o subvención pública, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
Todos estas entidades y organismos relacionados en los artículos 5 y 6 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de transparencia y participación ciudadana de la Región de Murcia quedan sujetos, por tanto, a las prescripciones de la resolución de 9 de diciembre de 2020 por la que se aprueba la aplicación telemática para el control y evaluación de los Índice de Transparencia de la publicidad activa.
No obstante, en esta primera edición del IT-Región de Murcia, únicamente han sido objeto de evaluación por el Consejo de la Transparencia los entes comprendidos en el artículo 5 de la Ley 12/2014. Dentro del apartado 1, los incluidos en sus subapartados, a) b) c) d) e) f) g) y h)[1]; y en el artículo 2, que establece que la Asamblea Regional de Murcia estará sujeta a la legislación básica del Estado en materia de transparencia y a las disposiciones de la presente ley en lo que afecta al ejercicio de sus funciones de carácter administrativo. También se emplazó a participar en la evaluación a corporaciones de derecho público seleccionadas en función de su importancia y relevancia social. En total, este año eran objeto de evaluación 271 sujetos obligados (puede consultarlos aquí).
Tras la comunicación previa y de carácter oficial a estos sujetos obligados emplazándoles a participar en la evaluación de transparencia del Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, el 18 de enero de 2021 se abrió el plazo ordinario para la autoevaluación anual de la transparencia, que se prorrogó en tres ocasiones. De las 271 entidades, únicamente 47 remitieron sus cuestionarios, lo que supone un escaso 17,34 % de participación en esta evaluación.
Tanto la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, como las dos Universidades públicas declararon su transparencia. Asimismo, 25 de los 45 ayuntamientos también participaron en la evaluación, esto es, el 55,56 % de las administraciones locales.
Clasificando a las 47 entidades declarantes según el sector al que pertenecen (sector autonómico, local, universitario, etc.), el 53,19 % pertenece al sector local; mientras que el segundo sector predominante es el autonómico: el 38,30 % de las entidades pertenecen a este sector.
[1]Artículo 5. Ámbito subjetivo de aplicación. (Ley 12/2014) 1. Las disposiciones de este título se aplicarán a: a) La Administración general de la Comunidad Autónoma. b) Los organismos autónomos y las entidades públicas empresariales dependientes de la Administración pública anterior. c) Cualesquiera otras entidades de derecho público con personalidad jurídica vinculadas a la Administración pública regional o dependientes de ella. d) El Consejo Jurídico de la Región de Murcia y el Consejo Económico y Social de la Región de Murcia. e) Las universidades públicas de la Región de Murcia y sus entidades instrumentales dependientes. f) Las sociedades mercantiles regionales, así como las sociedades mercantiles en cuyo capital la participación, directa o indirecta, del resto de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por ciento. g) Las fundaciones del sector público autonómico constituidas, mayoritariamente o en su totalidad, por aportaciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, o cuyo patrimonio fundacional con carácter de permanencia esté formado en más de un cincuenta por ciento por bienes o derechos cedidos o aportados por ella, así como las fundaciones dependientes del resto de entidades previstas en este artículo en las que se den tales circunstancias. h) Los consorcios dotados de personalidad jurídica propia a los que se refiere el artículo 6.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
Porcentaje de entidades participantes en la evaluación según el sector al que pertenecen.
En la siguiente tabla se muestra el número de entidades declarantes clasificadas por naturaleza jurídica y el porcentaje de participación.
Tipo de entidad | Número de entidades declarantes | Número de sujetos obligados | Porcentaje de participación |
Comunidad Autónoma | 1 | 1 | 100,00% |
Organismos autónomos (C.A.) | 4 | 8 | 50,00% |
Entidad pública empresarial (C.A.) | 4 | 7 | 57,14% |
Sociedades mercantiles (C.A.) | 4 | 8 | 50,00% |
Fundaciones (C.A.) | 2 | 17 | 11,76% |
Consorcios (C.A.) | 3 | 11 | 27,27% |
Ayuntamientos | 25 | 45 | 55,56% |
Organismos Autónomos (ayuntamiento) | 6 | 0,00% | |
Sociedades mercantiles (ayuntamiento) | 46 | 0,00% | |
Consorcios (ayuntamiento) | 1 | 0,00% | |
Mancomunidades | 8 | 0,00% | |
Universidad | 2 | 2 | 100,00% |
Corporaciones de derecho público | 2 | 44 | 4,55% |
Federaciones deportivas | 53 | 0,00% | |
Academias | 7 | 0,00% | |
Cámaras de comercio | 4 | 0,00% | |
Asamblea Regional | 1 | 0,00% | |
Consejos regionales | 2 | 0,00% | |
Total general | 47 | 271 | 17,34% |
Hay que señalar que esto no habría sido posible sin la participación y el esfuerzo realizado por parte de las más de 80 personas colaboradas en la evaluación.
b) Puntuaciones del IT-Región de Murcia
La evaluación realizada a las 47 entidades participantes en el proceso se traduce en una nota media del IT-Región de Murcia de 5,67 puntos en el ejercicio 2020. Para ser el primer año de aplicación de esta metodología de evaluación, las puntuaciones obtenidas y el índice de participación suponen un punto de partida desde el que continuar avanzando en materia de publicidad activa dentro de la Región de Murcia, pero las cifras de participación son bajas.
Más de la mitad de las entidades han alcanzado puntuaciones iguales o superiores a 5 puntos; concretamente 25, el 53,19 % de las entidades declarantes. Asimismo, 18 se sitúan por encima del 7, puntuación muy difícil de alcanzar en la primera evaluación.
Cabe mencionar que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y los Ayuntamientos de Águilas y Mula han obtenido un IT-Región de Murcia superior a 9 puntos, siendo la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia la entidad con la mayor puntuación: 9,74.
Por otro lado, seis sujetos obligados han obtenido puntuaciones inferiores a 3 puntos, esto es, el 12,77 %, y una no ha superado el 2: el Consorcio de las Vías Verdes de la Región de Murcia. Por tanto, estas entidades tienen un amplio margen de mejora de sus portales de transparencia. Ninguna entidad obtuvo un IT-Región de Murcia inferior a 1,5 puntos.
A continuación, se muestra la distribución de las entidades por intervalos de puntuación y la relación individualizada, ordenada por puntuación del IT-Región de Murcia.
Entidad | Tipo entidad | IT-Región de Murcia |
Comunidad Autónoma de la Región De Murcia | Comunidad Autónoma | 9,74 |
Ayuntamiento de Águilas | Ayuntamientos | 9,55 |
Ayuntamiento de Mula | Ayuntamientos | 9,01 |
Universidad de Murcia | Universidad | 8,89 |
Fundación Para Formación e Investigación Sanitaria (FFIS) | Fundaciones (C.A.) | 8,5 |
Ayuntamiento de Torre Pacheco | Ayuntamientos | 8,43 |
Ayuntamiento de Campos Del Río | Ayuntamientos | 8,26 |
Ayuntamiento de Cartagena | Ayuntamientos | 8,22 |
Ayuntamiento de las Torres De Cotillas | Ayuntamientos | 8,2 |
Universidad Politécnica de Cartagena | Universidad | 8,03 |
Consorcio Gestión de Residuos Sólidos (COGERSOL) | Consorcios (C.A.) | 7,85 |
Servicio Murciano de Salud | Entidad pública empresarial (C.A.) | 7,58 |
Ayuntamiento se Lorca | Ayuntamientos | 7,42 |
Colegio Oficial de Médicos | Corporaciones de derecho público | 7,39 |
Instituto Murciano se Acción Social (IMAS) | Organismos autónomos (C.A.) | 7,39 |
Servicio Regional de Empleo y Formación-SEF | Organismos autónomos (C.A.) | 7,11 |
Ayuntamiento de Caravaca | Ayuntamientos | 7,1 |
S.A. De Promoción Y Equipamiento De Suelo De Lorca (SAPRELORCA) | Sociedades mercantiles (C.A.) | 7,02 |
Ayuntamiento de Totana | Ayuntamientos | 6,79 |
Ayuntamiento de Molina de Segura | Ayuntamientos | 6,28 |
Agencia Tributaria | Organismos autónomos (C.A.) | 5,94 |
Ayuntamiento de Santomera | Ayuntamientos | 5,78 |
Región de Murcia Deportes S.A.U. | Sociedades mercantiles (C.A.) | 5,78 |
Instituto de Crédito y Finanzas de la Región De Murcia (ICREF) | Entidad pública empresarial (C.A.) | 5,72 |
Ayuntamiento de Alcantarilla | Ayuntamientos | 5,05 |
Ayuntamiento de Blanca | Ayuntamientos | 4,98 |
Cartagena Alta Velocidad, SA | Sociedades mercantiles (C.A.) | 4,66 |
Ayuntamiento de Calasparra | Ayuntamientos | 4,51 |
Colegio de Abogados de Murcia | Corporaciones de derecho público | 4,32 |
Fundación Integra (FI) | Fundaciones (C.A.) | 4,31 |
Instituto de Fomento (INFO) | Entidad pública empresarial (C.A.) | 4,29 |
Ayuntamiento de San Pedro del Pinatar | Ayuntamientos | 4,27 |
Ayuntamiento de Yecla | Ayuntamientos | 4,15 |
Ayuntamiento de Murcia | Ayuntamientos | 3,98 |
Murcia Alta Velocidad, SA | Sociedades mercantiles (C.A.) | 3,98 |
Ayuntamiento de la Unión | Ayuntamientos | 3,96 |
Ayuntamiento de Alguazas | Ayuntamientos | 3,65 |
Ayuntamiento de Bullas | Ayuntamientos | 3,5 |
Ayuntamiento de Cehegín | Ayuntamientos | 3,37 |
Consorcio Extinción Incendios y Salvamento (CEIS) | Consorcios (C.A.) | 3,3 |
Ayuntamiento de los Alcazares | Ayuntamientos | 3,02 |
Entidad Regional de Saneamiento y Depuración de Aguas Residuales (ESAMUR) | Entidad pública empresarial (C.A.) | 2,92 |
Ayuntamiento de Beniel | Ayuntamientos | 2,91 |
Boletín Oficial de la Región De Murcia | Organismos autónomos (C.A.) | 2,84 |
Ayuntamiento de Ricote | Ayuntamientos | 2,6 |
Ayuntamiento de Villanueva Del Segura | Ayuntamientos | 2,25 |
Consorcio de las Vías Verdes de la Región De Murcia | Consorcios (C.A.) | 1,72 |
Número de entidades declarantes y media aritmética | 47 | 5,67 |
Si se analiza cada uno de los indicadores valorables que conforman el IT-Región de Murcia por separado (ver Tabla 3), estos son, el Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO), el Indicador de Cumplimiento del Soporte web (ICS) y el Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV), se puede observar que el ICS es, en media, el que mejor se cumple de los tres. Además, es el único que alcanza una media superior a 6 puntos, mientras que los otros dos indicadores alcanzan valoraciones medias casi de aprobado: 4,8 y 4,6, respectivamente.
No obstante, el Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO), que mide la cantidad y calidad de los contenidos informativos que deben incluir las entidades en sus portales de transparencia, es el más complejo de cumplir de los tres mencionados. A medida que se incluyan más contenidos en los portales de transparencia y se mejore la calidad de estos, por ejemplo, a través de la actualización y la reutilización de la información, este indicador alcanzará mejores valoraciones.
A continuación, se muestran las puntuaciones de los indicadores y del IT-Región de Murcia de las entidades evaluadas clasificadas por naturaleza jurídica.
Tipo de entidad | Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO) | Indicador de Cumplimiento del Soporte web (ICS) | Indicador de Cumplimiento en Publicidad Activa (ICPA) | Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV) | IT-Región de Murcia |
Comunidad Autónoma | 0,82 | 1 | 8,74 | 1 | 9,74 |
Organismos autónomos (C.A.) | 0,46 | 0,73 | 5,4 | 0,42 | 5,82 |
Entidad pública empresarial (C.A.) | 0,43 | 0,56 | 4,7 | 0,43 | 5,13 |
Sociedades mercantiles (C.A.) | 0,52 | 0,42 | 4,91 | 0,45 | 5,36 |
Fundaciones (C.A.) | 0,57 | 0,66 | 5,96 | 0,45 | 6,41 |
Consorcios (C.A.) | 0,34 | 0,51 | 3,92 | 0,37 | 4,29 |
Ayuntamientos | 0,45 | 0,63 | 5,07 | 0,42 | 5,49 |
Universidad | 0,75 | 0,82 | 7,66 | 0,8 | 8,46 |
Corporaciones de derecho público | 0,49 | 0,63 | 5,31 | 0,55 | 5,86 |
Total general | 0,48 | 0,62 | 5,22 | 0,46 | 5,67 |
i. Análisis del Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria (ICIO)
En cuanto al Indicador de Cumplimiento de la Información Obligatoria, se pueden realizar dos tipos de análisis: uno atendiendo a los criterios de valoración de cada una de las obligaciones de publicidad activa que las entidades tienen que incluir en sus portales de transparencia y otro atendiendo al cumplimiento de cada uno de los tipos de información establecidos en la Ley 12/2014 y que dan forma a los mapas de obligaciones.
Con respecto al cumplimiento de los criterios de evaluación, estos son, Contenido, Forma de publicación, Actualización, Accesibilidad y Reutilización, únicamente la Actualización y la Reutilización no han obtenido puntuaciones en media superiores a 50 puntos sobre 100. No obstante, los otros tres criterios no superan los 57 puntos. Por consiguiente, para dar cumplimiento al objetivo final de la Ley 12/2014 es necesario añadir más información a los portales de transparencia, actualizarla y mejorar la calidad de los atributos de esta.
El criterio peor valorado es la Reutilización, con 36,02 puntos sobre 100. En este sentido, se recomienda a todas las entidades evitar el uso de PDFs escaneados y siempre que sea posible, publicar la información en formatos reutilizables abiertos.
Así se indica en el artículo 9.2 de la Ley 12/2014, que dice que la información que deba ser objeto de publicidad activa de acuerdo con esta ley se ofrecerá, siempre que sea técnicamente posible, en formatos electrónicos que permitan su redistribución, reutilización y aprovechamiento, debiendo utilizarse estándares abiertos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público.
El segundo criterio peor valorado es la Actualización, con 41,70 puntos sobre 100. Esto quiere decir que gran parte de los contenidos informativos publicados en los portales de transparencia no se habían revisado, como mínimo, en el último trimestre del ejercicio 2020.
La Ley 12/2014 establece en su artículo 9.5 que toda la información pública que deba publicarse de acuerdo con lo señalado en este capítulo se actualizará, con carácter general, trimestralmente, salvo que la normativa específica establezca otros plazos atendiendo a las peculiaridades propias de la información de que se trate, y sin perjuicio de la potestad de publicar toda la información pública que estime conveniente en plazos más breves. Por tanto, se trata de un punto especialmente importante de mejora de los portales de transparencia.
A continuación, se muestran las valoraciones medias de los criterios atendiendo a la naturaleza jurídica de las entidades evaluadas.
Tipo de entidad | Contenido | Forma de publicación | Actualización | Accesibilidad | Reutilización |
Comunidad Autónoma | 91,29 | 90,97 | 77,42 | 89,23 | 64,84 |
Organismos autónomos (C.A.) | 55,65 | 54,24 | 33,7 | 53,96 | 39,29 |
Entidad pública empresarial (C.A.) | 57,68 | 51,1 | 24,01 | 57,28 | 36,18 |
Sociedades mercantiles (C.A.) | 57,24 | 57,57 | 53,18 | 57,68 | 37,17 |
Fundaciones (C.A.) | 68,26 | 69,57 | 41,3 | 69,57 | 52,28 |
Consorcios (C.A.) | 40,72 | 40 | 31,45 | 37,25 | 20,51 |
Ayuntamientos | 53,34 | 54,34 | 40,07 | 54,09 | 33,84 |
Universidad | 84,11 | 85,98 | 74,77 | 85,84 | 50,7 |
Corporaciones de derecho público | 54,76 | 56,19 | 52,86 | 58,1 | 27,98 |
Total general | 56,38 | 56,41 | 41,7 | 56,62 | 36,02 |
Por otro lado, en lo que se refiere al cumplimiento de los tipos de información, hay que tener en cuenta que no todas las entidades tienen obligación de publicar todos los contenidos que establece la Ley 12/2014.
De los tipos de información que sí tienen que publicar todos los sujetos obligados, el mejor valorado, en media, es el Tipo de información sobre Subvenciones, con una puntuación de 6,3 puntos. Le siguen los Tipos de información Institucional, Organizativa e Información sobre contratos y convenios, siendo los cuatro únicos Tipos de información con puntuaciones iguales o superiores a 5 puntos.
Por el contrario, de los tipos de información comunes, el peor valorado es la Información sobre Derecho de Acceso, con 3,5 puntos; seguido de cerca de las Encomiendas de gestión, con una puntuación media de 3,9.
En la siguiente tabla se muestran las puntuaciones de los Tipos de información que han obtenido los sujetos obligados evaluados, clasificados por naturaleza jurídica.
Tipo de entidad | Institucional | Organizativa | Recursos humanos | Información sobre gobierno y altos cargos | Información de relevancia jurídica | Información sobre contratos y convenios | Encomiendas de gestión | Información sobre subvenciones | Información presupuestaria, económico-financiera | Información patrimonial | Información sobre ordenación del territorio y medio ambiente | Derecho de acceso |
Comunidad Autónoma | 0,89 | 0,79 | 0,85 | 0,83 | 0,9 | 0,82 | 0,58 | 0,88 | 0,88 | 0,8 | 0,56 | 0,63 |
Organismos autónomos (C.A.) | 0,61 | 0,58 | 0,36 | 0,46 | 0,13 | 0,49 | 0,26 | 0,41 | 0,6 | 0,35 | ||
Entidad pública empresarial (C.A.) | 0,5 | 0,4 | 0,44 | 0,41 | 0,33 | 0,45 | 0,43 | 0,54 | 0,4 | 0,18 | ||
Sociedades mercantiles (C.A.) | 0,75 | 0,78 | 0,64 | 0,24 | 0 | 0,67 | 0,48 | 0,45 | 0,33 | 0,24 | ||
Fundaciones (C.A.) | 0,7 | 0,76 | 0,5 | 0,72 | 0,25 | 0,56 | 0,61 | 0,3 | 0,26 | 0,15 | ||
Consorcios (C.A.) | 0,46 | 0,42 | 0,24 | 0,21 | 0,3 | 0,43 | 0,3 | 0,3 | 0,39 | 0,36 | ||
Ayuntamientos | 0,51 | 0,5 | 0,41 | 0,41 | 0,4 | 0,52 | 0,34 | 0,68 | 0,45 | 0,67 | 0,35 | |
Universidad | 0,9 | 0,83 | 0,69 | 0,61 | 0,53 | 0,78 | 0,82 | 0,93 | 0,85 | 0,88 | ||
Corporaciones de derecho público | 0,78 | 0,74 | 0,39 | 0,44 | 0,45 | 0,5 | 0,45 | 0,9 | 0,33 | 0,44 | ||
Total general | 0,59 | 0,56 | 0,44 | 0,42 | 0,4 | 0,54 | 0,39 | 0,63 | 0,46 | 0,68 | 0,56 | 0,35 |
ii. Análisis del Indicador de Cumplimiento del Soporte web (ICS)
Analizando los criterios que dan forma al Indicador de Cumplimiento del Soporte web (ICS), es decir, la Accesibilidad web, el Lugar de publicación, la Estructura y el Buscador, destaca negativamente la Accesibilidad web de los portales de transparencia, siendo el criterio peor valorado, con una media de 29,91 puntos sobre 100. Además, es el único con una valoración media inferior a 50 puntos.
En este sentido cabe recordar que uno de los principios que recoge la Ley 12/2014 en su artículo 3 es el Principio de accesibilidad, de forma que, en la medida de lo posible, las dependencias, el diseño de las políticas públicas y el conjunto de actuaciones administrativas derivadas de esta ley garanticen el principio de accesibilidad universal referida en el artículo 2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.
El segundo criterio con peor puntuación es la Estructura, con una valoración media de 51,60 puntos sobre 100. Se trata de un criterio de especial relevancia para la ciudadanía, pues le resultará más fácil encontrar información en los distintos portales de transparencia de la Región de Murcia, si todos organizan los contenidos de la misma manera y según lo establecido en la Ley 12/2014.
Los otros dos criterios, el Buscador y el Lugar de publicación, alcanzan valoraciones superiores a 70 puntos. Destaca el Lugar de publicación con una nota media de 95,74 puntos, lo que significa que se puede acceder fácilmente desde las webs institucionales a la mayoría de los portales de transparencia.
En la siguiente tabla se muestran las puntuaciones de los cuatro criterios que generan el Indicador de Cumplimiento del Soporte web (ICS) de las 47 entidades evaluadas, agrupadas por naturaleza jurídica.
Tipo de entidad | Accesibilidad | Lugar de publicación | Estructura | Buscador |
Comunidad Autónoma | 100 | 100 | 100 | 100 |
Organismos autónomos (C.A.) | 93,75 | 75 | 37,5 | 87,5 |
Entidad pública empresarial (C.A.) | 31,25 | 100 | 43,75 | 50 |
Sociedades mercantiles (C.A.) | 18,75 | 75 | 50 | 25 |
Fundaciones (C.A.) | 50 | 100 | 62,5 | 50 |
Consorcios (C.A.) | 22,33 | 100 | 50 | 33,33 |
Ayuntamientos | 14,56 | 100 | 51 | 86 |
Universidad | 100 | 100 | 50 | 75 |
Corporaciones de derecho público | 0 | 100 | 75 | 75 |
Total general | 29,91 | 95,74 | 51,6 | 72,34 |
iii. Análisis del Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV)
Por último, en el Indicador de Transparencia Voluntaria (ITV), se miden las siguientes seis buenas prácticas:
- Elaborar y publicar un Reglamento, Ordenanza o Protocolo en materia de transparencia y acceso a la información pública.
- Elaborar y publicar un Informe anual sobre el grado de aplicación de la Ley 12/2014.
- Incluir un enlace a la web del Consejo de la Transparencia para facilitar la interposición de las reclamaciones a la ciudadanía.
- Disponer de un sistema de medición de las visitas al portal de transparencia.
- Informar sobre la propia Ley 12/2014 en el portal de transparencia.
- La colaboración con el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia, analizada en función de la fecha en que se remite la Declaración de Transparencia.
Si se analizan las respuestas de las entidades a cada una de las cinco primeras buenas prácticas, puede observarse que la que menos se cumple es la segunda: la elaboración y publicación del Informe anual de Transparencia. Únicamente 4 de las 47 entidades la cumplen, esto es, el 8,51 %: el Ayuntamiento de Campos del Río, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, el Servicio Murciano de Salud y la Universidad de Murcia.
Por otro lado, 29 entidades informan sobre la Ley 12/2014 en sus portales de transparencia y 27 incluyen un enlace a la web del Consejo de la Transparencia para facilitar a la ciudadanía la interposición de reclamaciones, esto es, el 61,70 % y 57,45 %, respectivamente. Se trata de las dos buenas prácticas más cumplidas por las 47 entidades declarantes.
En lo que respecta a la última buena práctica, sobre la colaboración con el Consejo de la Transparencia, se tiene en cuenta para su valoración el periodo en el que se remite la autoevaluación por parte de cada entidad, obteniendo la mayor puntuación si se remite en el plazo ordinario establecido por el Consejo y una puntuación menor si lo hace en alguna de las prórrogas concedidas al plazo ordinario.
Así, en esta primera evaluación el 57,45 % de las entidades remitió sus cuestionarios en plazo, es decir, antes del 18 de febrero de 2021, alcanzando la máxima puntuación en esta buena práctica. Durante la primera prórroga (del 22 al 26 de febrero) remitieron nueve sujetos obligados, esto es, el 19,15 % de las entidades evaluadas. En la segunda (del 1 al 15 de marzo), este porcentaje disminuye hasta el 10,64 % de las entidades y, finalmente, en la última prórroga (del 16 al 30 de marzo) seis entidades más presentaron su declaración, el 12,77 %.
Concluido el periodo de autoevaluación y remitidos los cuestionarios por parte de las entidades participantes, en el mes de julio se empezaron los trabajos de análisis de los datos de la autoevaluación, resultando un primer informe provisional que se sometió a la consideración de las entidades en el oportuno periodo de alegaciones abierto desde el día 1 al 30 de septiembre.
Fueron 26 de las 47 entidades que se autoevaluaron, las que remitieron alegaciones en el mes de septiembre, el 55,32 %. Hecho que influyó considerablemente en la nota media provisional del conjunto de sujetos obligados evaluados, ya que aumentó casi un punto: de 4,72 en la fase provisional a 5,67 puntos como media final.
3. Informe sobre Derecho de Acceso a la Información Pública
a) Solicitudes de derecho de acceso a la información pública
En el capítulo anterior se analizan las puntuaciones obtenidas en el Índice de Transparencia de la Región de Murcia de 2020 de las 47 entidades declarantes. En esta sección se indagará en la publicidad pasiva declarada por los sujetos obligados en el Cuestionario de Acceso a la Información Pública. En este formulario las entidades informan sobre las estadísticas de las solicitudes de derecho de acceso que han recibido durante el año evaluado, clasificándolas por estado de tramitación y por tipo de información.
En el siguiente gráfico se explica cómo se clasifican las solicitudes de derecho de acceso a la información pública según el estado de tramitación.
Cuando se presenta una solicitud de acceso a información pública ante un sujeto obligado (institución o entidad pública dependiente), el órgano competente para resolverla debe valorar en primer lugar si esta se puede admitir o no a trámite. Si la solicitud es admitida, entonces se analiza si el acceso a la información solicitada está sujeto a alguno de los límites al derecho de acceso establecidos en el artículo 25 de la Ley 12/2014, a los efectos de conceder el acceso total o parcial, o bien denegar la solicitud. En caso de concederse el acceso, ya sea total o parcial, la solicitud se considera estimada; en caso contrario, se clasifica como desestimada. Finalmente, si la entidad no resuelve la solicitud en el plazo máximo de veinte días se entiende desestimada por silencio administrativo (artículo 26 Ley 12/2014).
No obstante, como las solicitudes desestimadas por silencio administrativo se deben resolver, aunque haya transcurrido el tiempo legal previsto para ello, a los efectos de analizar y presentar los datos, se entiende que esas solicitudes están pendientes de resolución fuera de plazo y, por tanto, deben incluirse en el total de solicitudes a resolver hasta que se tramiten.
De las 47 entidades, seis declararon tener pendientes de resolver 89 solicitudes de acceso a información pública de años anteriores, es decir, el 12,77 % de las entidades participantes en la evaluación tenían solicitudes sin responder de años anteriores. La entidad con mayor número de solicitudes pendientes fue el Ayuntamiento de Murcia, con 35 preguntas, mientras que la Agencia Tributaria, la Fundación para Formación e Investigación Sanitaria (FFIS) y la Universidad de Murcia declararon tener pendiente de resolver solo una solicitud.
En la siguiente tabla se muestra el número de solicitudes pendientes de resolver de años anteriores de las seis entidades y el porcentaje que representan en el total de preguntas de derecho de acceso que debían tramitar durante 2020.
Entidad | Número de solicitudes pendientes de años anteriores | Solicitudes a resolver | Porcentaje de solicitudes a resolver pendientes de años anteriores |
Ayuntamiento de Murcia | 35 | 157 | 22,29% |
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia | 27 | 309 | 8,74% |
Ayuntamiento de Cartagena | 24 | 66 | 36,36% |
Fundación para Formación e Investigación Sanitaria (FFIS) | 1 | 1 | 100,00% |
Universidad de Murcia | 1 | 33 | 3,03% |
Agencia Tributaria | 1 | 2 | 50,00% |
Totales | 89 | 568 | 15,67 % |
En lo que respecta al número de solicitudes de derecho de acceso a la información pública recibidas en el ejercicio evaluado, las entidades declarantes señalaron un total de 732 peticiones de información nuevas registradas durante 2020.
Esto significa que el cómputo total de solicitudes de derecho de acceso que debían resolver las entidades declarantes durante el ejercicio evaluado ascendió a 821: 89 solicitudes de años anteriores y 732 recibidas en 2020.
Si se atiende al estado de tramitación de las 821 solicitudes de derecho de acceso a resolver en 2020, 621 peticiones de información fueron resueltas expresamente, es decir, el 75,64 %, ya fuera por inadmisión, estimación total o parcial, o desestimación expresa. Sin embargo, llama la atención el elevado número de preguntas que quedaron pendientes de resolución expresa: 200 de las peticiones de información pública presentadas por la ciudadanía a las entidades participantes en esta evaluación quedaron sin responder, lo que supone el 24,36 %.
De las 621 peticiones de información resueltas expresamente, se estimaron 542 solicitudes, es decir, el 87,28 % de los casos. De ellas, 524 se estimaron totalmente y a 18 peticiones se les dio acceso parcial, el 3,32 % de las estimaciones.
Asimismo, 52 de las 621 solicitudes resueltas fueron inadmitidas, el 8,37 %. La causa más frecuente de inadmisión fue la acción previa de reelaboración, pues 17 de las 52 resoluciones se tomaron por esta causa.
En lo que respecta a las solicitudes desestimadas por resolución expresa, únicamente se resolvieron por esta vía cinco peticiones de información, menos del 1 % de las preguntas. Además, todas ellas se resolvieron por motivos distintos:
- Igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
- Intereses económicos y comerciales.
- Protección de datos de carácter personal.
- Prevención, investigación y sanción de ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
- Secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
Y, por último, 22 peticiones de información fueron resueltas por otras causas, esto es, el 3,54 %, ya fuera por remisión al órgano competente, por desistimiento de la persona solicitante o por conllevar una regulación especial, entre otras.
En el siguiente gráfico se muestra la clasificación de esas 621 solicitudes según el tipo de resolución.
Finalmente, sobre las 200 peticiones que quedaron pendientes de resolución expresa, son cinco las entidades que declararon tener solicitudes sin responder. Estas entidades son: la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, con 74; el Ayuntamiento de Murcia, con 73 solicitudes; el Ayuntamiento de Cartagena con 44 pendientes; la Universidad de Murcia, con 8; y el Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas con 1 solicitud sin resolver. Destaca negativamente el caso del Ayuntamiento de Cartagena, siendo la única entidad con una proporción de solicitudes a resolver no contestadas superior al 60 %. El Ayuntamiento de Murcia se sitúa en segundo lugar, con un 46,50 % de solicitudes sin responder. Todas las demás tienen una proporción inferior al 30 %.
Entidad | Pendientes de resolución expresa | Solicitudes a resolver | Proporción de solicitudes no contestadas |
Ayuntamiento de Cartagena | 44 | 66 | 66,67% |
Ayuntamiento de Murcia | 73 | 157 | 46,50% |
Ayuntamiento de Las Torres de Cotillas | 1 | 4 | 25,00% |
Universidad de Murcia | 8 | 33 | 24,24% |
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia | 74 | 309 | 23,95% |
c) Tipos de información solicitada en las peticiones de derecho de acceso
Observando el tipo de información que se pedía en las 821 solicitudes, se puede comprobar que la categoría con mayor número de preguntas es “Otra información”, con 212 de las 821 solicitudes, lo que supone que el 25,82 %. Este dato revela el escaso análisis y clasificación que se hace por parte de las administraciones públicas de las solicitudes de información que reciben y es también un indicador de que todavía no se da al derecho de acceso a la información la relevancia que nuestro ordenamiento jurídico le otorga como derecho de la ciudadanía.
Por otro lado, los siguientes dos tipos de información que más interés han suscitado en la ciudadanía son Recursos humanos y Ordenación del territorio y medio ambiente, con 115 y 106 solicitudes, respectivamente.
Por el contrario, los tipos de información sobre los que menos se ha preguntado son Encomiendas de gestión y Gobierno y altos cargos, con menos de 10 solicitudes cada uno.
En la siguiente tabla se muestra la clasificación de las 821 solicitudes de derecho de acceso a resolver por tipo de información.
Tipo de información | Número de solicitudes a resolver durante 2020 |
Institucional | 34 |
Organizativa | 46 |
Recursos humanos | 115 |
Gobierno y altos cargos | 6 |
Relevancia jurídica | 16 |
Contratos y convenios | 70 |
Encomiendas de gestión | 2 |
Subvenciones | 19 |
Presupuestaria, económico-financiera | 47 |
Patrimonial | 99 |
Ordenación del territorio y medio ambiente | 106 |
Derecho de acceso | 49 |
Otra información | 212 |
Total general | 821 |
4. Conclusiones y recomendaciones
En este informe se han expuesto los resultados de la evaluación del Índice de Transparencia de la Región de Murcia. La metodología de evaluación utilizada ha sido MESTA, que permite evaluar a todos los sujetos obligados por igual, independientemente de su naturaleza jurídica y que no solo tiene en cuenta la cantidad de información que se publica, sino que valora otra serie de parámetros complementarios que contribuyen a cumplir el objetivo final de la Ley 12/2014: desarrollar una conciencia ciudadana y democrática plena, así como potenciar la mejora de la calidad de gobierno.
La participación en esta evaluación es considerablemente baja si se tiene en cuenta el número de entidades que están sujetas a las obligaciones en materia de publicidad activa por la Ley de transparencia, pues solo el 17,34 % de los sujetos obligados, emplazados por el Consejo de la Transparencia de la Región de Murcia a participar en este proceso, se autoevaluó y presentó su Declaración de Transparencia. El resto de las entidades han incumplido su deber de colaborar con el Consejo, para que este, en el ejercicio de su función de control, pueda dar cuenta a la ciudadanía de la transparencia de las instituciones públicas en la Región. Desde luego, no cabe duda de que aquellas entidades evaluadas que no han alcanzado una puntuación satisfactoria están más cerca de cumplir con los compromisos de transparencia que aquellas otras que no se han autoevaluado y, por tanto, no rinden cuentas a la ciudadanía de sus deberes de publicidad.
Debe considerarse que uno de los cuatro pilares fundamentales sobre los que se basa la Ley 12/2014 es la rendición de cuentas y la responsabilidad en la gestión pública. Si no rinden información al Consejo los entes sujetos, no se puede evaluar y controlar las obligaciones que tienen sobre publicidad activa y el cumplimiento del deber de dar acceso a la información pública.
En el ámbito del derecho de acceso se observa un claro problema que dificulta el cumplimiento del objetivo final de la Ley 12/2014: estar informado para poder participar en los asuntos públicos. Las entidades evaluadas no están dando al derecho de acceso a la información pública la importancia que las leyes de transparencia estatal y regional le conceden en beneficio de la ciudadanía. Una sociedad que no está bien informada de sus derechos lleva a las personas a no plantearse su ejercicio. Para que la ciudadanía pueda ejercer su derecho a saber y de esta manera avanzar en el fortalecimiento de una sociedad democrática y de sus instituciones, es indispensable que esté bien informada de los derechos que le asisten.
Al respecto, el tipo de información sobre el que menos se han esforzado las entidades declarantes en publicar correctamente en sus portales de transparencia ha sido la Información sobre Derecho de Acceso. Algo que pone de manifiesto que las administraciones públicas informan de manera deficiente a la ciudadanía de su derecho a preguntar y esto se traduce en la baja participación de la ciudadanía.
Si a esta observación se le añade el hecho de que en torno a un 25 % de las solicitudes de acceso a la información que plantea la ciudadanía quedan sin respuesta, el desánimo cunde entre los propios que sí son conocedores de su derecho de acceso a información pública. Es preciso, por tanto, que las administraciones públicas otorguen al derecho de acceso a la información pública la relevancia que nuestro ordenamiento jurídico le otorga.
Para ello, resulta indispensable que se informe a la ciudadanía de manera clara y completa de la posibilidad de solicitar información pública y de reclamar ante el Consejo si no se les responde. Y, por otro lado, que se realicen acciones formativas sobre Derecho de Acceso a la
Información pública para el personal que tendrá que atender y tramitar las solicitudes en las administraciones y entidades públicas y para la ciudadanía en general, impulsadas tanto desde las administraciones públicas como desde los centros de conocimiento (universidades, institutos, colegios, academias, etc.).
En materia de publicidad activa, con esta primera evaluación se han sentado las bases para impulsar la mejora en la transparencia de las administraciones públicas murcianas. La nota media del Índice de Transparencia correspondiente al ejercicio 2020 es de 5,67 puntos. Sin embargo, queda mucho camino por recorrer para que los portales donde se alojan los contenidos de publicidad activa sean realmente transparentes para la ciudadanía.
En este sentido, los datos obtenidos en la evaluación concluyen que es necesario que se añada más información a los portales de transparencia. La mayoría de ellos tienen muy poco contenido y no se publica información de todos los tipos de información susceptible de publicidad activa que se recogen en el artículo 12 de la Ley 12/2014. Es imprescindible también que no solo se añada información, sino que se actualice periódicamente y se mejore la calidad de los atributos de esta.
Muy pocas entidades publican la información en formatos reutilizables. Sin embargo, la legislación de transparencia establece que la información debe ser puesta a disposición de las personas interesadas en formatos que permitan su reutilización, tratamiento y análisis. Un contenido publicado en formato imagen o documentos escaneados dificultan mucho la búsqueda de la información y son imposibles de leer por las máquinas.
Otro aspecto que se tiene que mejorar en los portales de transparencia es la visibilidad de la fecha en la que se publicó, actualizó o revisó el contenido de cada apartado. Esto es importante porque sin esa referencia la ciudadanía no sabrá cuánto tiempo hace que fue publicada esa información o a qué año pertenece.
Con respecto al soporte web, destaca negativamente en esta evaluación la accesibilidad de la web donde se encuentra alojado el portal de transparencia. Muy pocas entidades disponen de un apartado de accesibilidad en la web donde publiquen una declaración de accesibilidad conforme al artículo 15 del Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre sobre la accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
Y finalmente, pocas entidades tienen una estructura del portal de transparencia que facilite la búsqueda de la información a las personas interesadas. Se trata de un criterio de especial relevancia para la ciudadanía, pues le resultará más fácil encontrar información en los distintos portales de transparencia de la Región de Murcia, si todos organizan los contenidos de la misma manera y según lo establecido en la Ley 12/2014.
Se enumeran a continuación algunas recomendaciones para mejorar los portales de transparencia y la gestión de los contenidos en materia de publicidad activa:
- Publicar todos los contenidos informativos establecidos en el artículo 12 de la Ley 12/2014, añadiendo por lo menos la información legalmente exigible a los portales de transparencia, actualizarla y mejorar la calidad de los atributos de esta.
- Mejorar la información sobre el Derecho de Acceso que tiene la ciudadanía.
- Mejorar la accesibilidad web de los portales de transparencia, dando cumplimiento al Real Decreto 1112/2018, de 7 de septiembre, sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.
- Estructurar y organizar los apartados del portal de transparencia según los tipos de información establecidos en el artículo 12 de la Ley 12/2014.
- Publicar la información con arreglo a los criterios de Reutilización, que señala la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público. Se recomienda a todas las entidades evitar el uso de PDFs escaneados y siempre que sea posible, publicar la información en varios formatos y al menos en un formato reutilizable abierto.
- Incluir en los documentos publicados la fecha de creación, preferiblemente en la primera página o en las primeras filas, si se trata de hojas de cálculo.
- Publicar en cada apartado del portal de transparencia la fecha de actualización o revisión de la información publicada en ellos.
- Indicar en el apartado correspondiente del portal de transparencia si una determinada información no se publica por no tener competencia en esa materia, por no haber tenido actividad durante el ejercicio evaluado o por cualquier otro motivo justificado. No es recomendable dejar el hueco en blanco en el portal de transparencia porque la ciudadanía puede no entender por qué falta esa información.
- Elaborar una ordenanza, reglamento o instrucción de transparencia y acceso a la información pública en el que se establezca la estrategia de gestión del portal de transparencia y el protocolo a seguir para la tramitación de las solicitudes de derecho de acceso.
- Realizar jornadas formativas de transparencia y acceso a la información para el personal y la ciudadanía.