Las funciones del Consejo de Transparencia de la Región de Murcia vienen recogidas en el artículo 38 de la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
- Ejercer el control sobre la publicidad activa en los términos previstos en el artículo 22.
- Conocer de las reclamaciones que se presenten contra las resoluciones expresas o presuntas en materia de acceso a la información.
- Informar preceptivamente los proyectos normativos que, en materia de transparencia, desarrollen esta ley o estén relacionados con esta materia.
- Conocer del informe anual al que se refiere el artículo 34.2, letra b).
- Evaluar el grado de aplicación y cumplimiento de las obligaciones en materia de transparencia por parte de las entidades e instituciones sujetas a ellas, pudiendo formular recomendaciones para el mejor cumplimiento de tales obligaciones.
- Resolver las consultas que se formulen en materia de publicidad activa y derecho de acceso por las entidades e instituciones señaladas en la letra anterior.
- Adoptar criterios de interpretación uniforme de las obligaciones establecidas en la presente ley.
- Presentar a la Asamblea Regional un informe anual de actuación.
- Instar a los órganos competentes para ello la incoación de los expedientes disciplinarios o sancionadores, en los términos previstos en el Título V.
- Colaborar con órganos de naturaleza análoga.
- Aquellas otras que le atribuyan otras disposiciones de rango legal o reglamentario.